El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, que entró en vigor en el 19 de mayo, transpone parcialmente la Directiva de fomento de las energías renovables, en particular respecto a la regulación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, y regula el sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.

El título II de la norma dispone la creación de un sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, con el objeto de fomentar la producción de gas de fuentes renovables y poder demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de dichas fuentes.

Este sistema de garantías de origen contará con un Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables, que incluirá información sobre la titularidad, situación, tipología, capacidad y fechas de puesta en marcha de las instalaciones, entre otros, así como un listado de los titulares de las mismas.

Las garantías de origen serán expedidas al productor de gas procedente de fuentes renovables, cuya instalación deberá estar previamente inscrita a solicitud del productor en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables que se habilite a tal efecto por la Entidad Responsable. La garantía de origen corresponderá a un volumen estándar de 1 MWh. Serán válidas por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de producción de la unidad de energía correspondiente y serán exportables a otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las garantías de origen deberán especificar, entre otros aspectos, la naturaleza del gas renovable; la fuente o fuentes energéticas o materias primas utilizadas para la producción del gas procedente de fuentes renovables, y el proceso o tecnología utilizada en su producción.

Fuente: Diario La Ley